LA MUJER QUE EL SISTEMA DECIDE NO VER
Por: Alexandra Dueñas Gallegos
CRIMINÓLOGA
Cuando una mujer aparece vinculada con una organización criminal, la pregunta institucional suele ser qué hizo. La pregunta que debería hacerse antes es otra: ¿en qué contexto ocurrió su vinculación?
El ensayo sobre gobernanza criminal y violencia de género plantea una realidad incómoda: victimización e imputación penal pueden coexistir. Una mujer puede participar en actividades delictivas, ser incorporada mediante amenazas o coacción, pertenecer al entorno de integrantes criminales o ser inicialmente víctima y terminar criminalizada por su relación con ese contexto.
El problema comienza cuando esa complejidad desaparece detrás de un prejuicio. En territorios donde grupos criminales ejercen control, la violencia contra las mujeres no se limita a una agresión individual. Puede convertirse en una herramienta de subordinación, explotación, intimidación y dominio. El ensayo advierte que los estereotipos de género y las estructuras patriarcales pueden reforzar ese control, mientras las víctimas enfrentan aislamiento, dependencia económica y debilitamiento de sus redes de apoyo.Pero existe otra forma de violencia: la institucional.
La Ley General de Víctimas establece que la calidad de víctima no depende de que el responsable haya sido identificado, detenido o condenado. También reconoce principios como la debida diligencia, el enfoque diferencial, la igualdad y no discriminación, y, especialmente, la no criminalización y la prohibición de la victimización secundaria.
Esto obliga a separar dos preguntas que se confunden: ¿existe responsabilidad penal? y ¿existe una situación de victimización que exige protección? Una respuesta afirmativa a la primera no elimina automáticamente la segunda.
El debido proceso tampoco puede convertirse en una formalidad. El ensayo señala que el Código Nacional de Procedimientos Penales exige investigaciones objetivas y diligentes, mientras que la responsabilidad debe analizar el grado de participación, las circunstancias del hecho y la posibilidad concreta de actuar de otra manera.
Por eso, vinculación no significa culpabilidad, y mucho menos explica por sí sola la historia de una mujer.
El desafío criminológico consiste en reconstruir esa historia: identificar coerción, violencia, dependencia, amenazas, relaciones de poder y condiciones de vulnerabilidad sin negar, la responsabilidad individual. Hacerlo no significa justificar delitos. Significa investigar mejor.
Un sistema de justicia que observa primero la etiqueta y después a la persona corre el riesgo de convertir la persecución penal en otra forma de violencia.
La conclusión debería ser sencilla, aunque su cumplimiento todavía no lo sea: ninguna mujer debe perder su condición de víctima por el hecho de ser vinculada con un entorno criminal. El Estado tiene la obligación de remover obstáculos, garantizar protección y aplicar el principio de no criminalización.
La justicia no consiste únicamente en castigar. También consiste en comprender el contexto, distinguir responsabilidades y evitar que quienes ya fueron violentadas vuelvan a serlo desde las instituciones.
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